📑El PP registra en el Senado la siguiente moción, en defensa de la libertad religiosa:
- Rechazar todas las actuaciones que han supuesto un ataque al derecho a la libertad religiosa, contemplada en el artículo 16 de la Constitución.
- Rechazar la actuación del Gobierno de España a través del mando único, por su falta de sensibilidad para implementar medidas de apoyo a las familias de los fallecidos, al no haber permitido la presencia de más de tres familiares en las inhumaciones o la supresión de los velatorios, cuando hemos visto grupos de más de tres personas platós de televisión.
A LA PRESIDENCIA DEL SENADO
EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, al amparo de lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, solicita la tramitación de la siguiente MOCIÓN ante la COMISIÓN DE CONSTITUCIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo de la crisis sanitaria que actualmente sufrimos se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
El anterior Real Decreto hace alusión en su artículo 11 a las medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas, en concreto, señala que:
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
En consecuencia, según lo establecido en el artículo 7, que recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas y los supuestos en los que se habilita la circulación por las vías o espacios de uso público, ha de entenderse amparado por el citado artículo, en su apartado primero, letra h, el desplazamiento para la asistencia a lugares o ceremonias de culto.
Sin embargo, y pese a que el Real Decreto de declaración del estado de alarma permite la asistencia a lugares de culto y las ceremonias religiosas, han sido múltiples los casos en los que a lo largo de todo este tiempo se han interrumpido por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado distintas celebraciones religiosas, entre otras:
El 22 de marzo la Policía Nacional impidió a una veintena de fieles la asistencia a la Misa de seis de la tarde en la Catedral de Valladolid. El viernes 3 de abril, la Policía Nacional disolvía nuevamente una Misa en la Parroquia de San Servando y San Germán en Cadiz que aglutinaba alrededor de una veintena de personas. El 5 de abril, coincidiendo con la festividad del Domingo de Ramos, la Policía Local de Sevilla interrumpía una Eucaristía que se oficiaba en la azotea de la Iglesia de los Paúles, con ocho personas, todos ellos miembros de la comunidad religiosa. El 10 de abril se desalojaba la Catedral de Granada mientras se celebraban los Oficios de Viernes Santo. El lunes 13 de abril el Cuerpo Nacional de Policía desalojaba la Parroquia de los Santos Juan y Pablo, cuando en el interior se encontraban tan solo cinco personas y el propio sacerdote.
Por otro lado, la Constitución Española garantiza en su artículo 16, apartado primero, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Este derecho constitucional se desarrolla en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, que en su artículo 2, apartado, primero, letra b, que estima que la citada libertad comprende “practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna (…)”; del mismo modo, la letra d, del citado artículo establece que comprende “reunirse, manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica”.
Por lo que respecta a la posibilidad de restricción de los derechos fundamentales, estos pueden ser limitados durante el estado de excepción y sitio, no así en el estado de alarma. Pero es que según lo fijado en el artículo 55 de nuestro texto constitucional, ni en los supuestos de excepción y sitio cabría suspender el artículo 16 relativo a la libertad religiosa, al no encontrarse este dentro del elenco que el constituyente fijó:
“Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17, para el supuesto de declaración de estado de excepción.”
Por otro lado, los Reales Decretos 465/2020, de 17 de marzo, y 476/2020, de 27 de marzo, modificaron algunos aspectos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Pero en ningún caso resultó afectado el artículo 11. Lo que sí se vio limitado por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, fue la asistencia a velatorios y ceremonias fúnebres, en cuyo preámbulo estipula que:
La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.
Por ello se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de la anterior Orden Ministerial, su artículo 2, establece que resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, pero en ningún caso puede extenderse a todas las ceremonias religiosas con carácter general. Ello sin entrar en la posible extralimitación por parte del Ministerio de Sanidad, ya que con ella no se interpreta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sino que lo modifica de un modo clarividente al introducir una limitación no contemplada en el Real Decreto.
Tampoco podría entenderse amparada esta limitación a la libertad religiosa en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, puesto que el artículo 1 del mismo fija como ámbito subjetivo de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado.
Sorprendentemente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, por el que se aprueba el denominado como Plan de Desescalada, señala que dentro de la “Fase I” los lugares de culto podrán abrir limitando su aforo a un tercio, sin embargo, no existe norma alguna como se ha podido comprobar en esta exposición de motivos, que hubiera clausurado dichos lugares o que hubiera prohibido la apertura de los mismos. Y todo ello porque conforme al art. 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo estos podrían seguir abiertos.
Por todo cuanto antecede, el Grupo Parlamentario Popular propone a la aprobación de la Comisión de Constitucional la siguiente:
MOCIÓN
La Comisión de Constitucional insta a:
Primero. Rechazar todas las actuaciones que han supuesto un ataque al derecho a la libertad religiosa, contemplada en el artículo 16 de la Constitución.
Segundo. Rechazar la actuación del Gobierno de España a través del mando único, por su falta de sensibilidad para implementar medidas de apoyo a las familias de los fallecidos, al no haber permitido la presencia de más de tres familiares en las inhumaciones o la supresión de los velatorios, cuando hemos visto grupos de más de tres personas platós de televisión.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 2020
Javier MAROTO ARANZABAL PORTAVOZ
Imagen: Unplash