Ampliación supuestos Prisión Permanente Revisable

Hoy en el Senado desde el Grupo Popular hemos registrado una iniciativa para ampliar la Prisión Permanente Revisable a nuevos supuestos para proteger mejor a los menores, a las mujeres y para luchar contra crímenes que como sociedad consideramos abominables y totalmente rechazables.

A través de la proposición de Ley presentada se insta a la reforma del Código penal a fin de AMPLIAR los supuestos de Prisión Permanente Revisable añadiendo a los ya contemplados los siguientes:

1 .- Asesinatos en los que el autor impida u obstruya la recuperación del cuerpo de la víctima.

2.- Asesinato tras detención ilegal o secuestro.

3.- Muertes causadas por incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o mediante la liberación de productos químicos, biológicos, energía nuclear o elementos radiactivos.

4.- Asesinato en el ámbito familiar.

5.- En los siguientes delitos contra la libertad sexual: reiteración en la violación, delitos de agresión sexual a menores (sin necesidad de reincidencia) y para la reincidencia en abusos a menores, y para responsable de delitos contra la vida o la libertad sexual, cuyas penas sumen cien o más años.

HASTA AHORA:

La Prisión Permanente revisable se introdujo en el ordenamiento jurídico español mediante las leyes orgánicas, de reforma del Código Penal y de modificación del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, de 30 de marzo de 2015, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada.
En la actualidad se aplica de forma muy limitada, ya que solo está prevista para ocho supuestos:

1.- Asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.

2.- Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

3.- Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal. 

4.- Asesinato múltiple.

5.- Asesinato terrorista.

6.- Homicidio del jefe del Estado o del heredero.

7.- Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España. 

8.- Genocidio o crímenes de lesa humanidad. 

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