Ayer me asignaron ser uno de los ponentes de la ley de Cámaras de Comercio en el Congreso de los Diputados.
¿Qué objetivos persigue esta ley?
La norma pretende reforzar el papel de la Cámaras como instrumentos para la internacionalización de las empresas españolas en colaboración con la Administración del Estado y las comunidades autónomas.
La Cámara de Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las Pymes en los mercados internacionales. Con esta nueva norma se mejorará sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior.
El Gobierno promueve con esta Ley un nuevo marco regulador, que constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas en aras de la seguridad jurídica. Así lo han venido demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas -las que tutelan las Cámaras de su territorio- y las organizaciones empresariales tras la supresión desde 2010 del recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco legal orientado a la prestación de servicios.
Planes Camerales
Las Cámaras desarrollarán el Plan Cameral de Internacionalización, que sustituye al plan anterior y se aprobara anualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar estos organismos para apoyar a las empresas españolas, especialmente a las Pymes.
Entre las novedades destaca la implantación de la formación profesional dual, fundamental para la generación de empleo, siguiendo un modelo similar al de las Cámaras alemanas. Así, las Cámaras participarán con las Administraciones competentes en la organización de la formación en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.
Financiación y transparencia
El texto legal establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas y no contempla la recuperación del recurso cameral permanente. La Ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias.
Deberán hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y deberán depositar sus cuentas anuales en los Registros Mercantiles de sus localidades correspondientes. Se establece la obligación de que las Cámaras de Comercio elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas
En el Proyecto se diferencia con mayor claridad las actividades de carácter privado que las Cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas. Se establece la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.
Distribución territorial
Se elimina la obligación de que haya una Cámara por provincia. Las Comunidades Autónomas podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras territoriales a su realidad empresarial y se fija un sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, aunque no conlleva obligación económica ni de ningún otro tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.
Se establece que serán los representantes de las Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de España, tanto en el Pleno como en el Comité Ejecutivo, estarán representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos. Tras el proceso de audiencia pública, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España hay más de tres millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son empresarios autónomos personas físicas.
Nota: Información recogida de la web de La Moncloa, Proyecto de Ley Cámaras de Comercio
El principio de Seguridad Jurídica es un principio universal, vigente en cualquier Estado de Derecho, principio invocado como fundamental en cualquiera de las Instancias Jurídicas nacionales y supranacionales. Este principio invocado por Uds como inquebrantable aplicado al mundo cameral, que garantiza la continuidad de estas Corporaciones, se quebranta, sin embargo, cuando ese mismo Proyecto de Ley suprime los derechos de determinados trabajadores, adquiridos por voluntad del legislador, refrendados por él mismo en la Ley 3/93 y por los más altos Tribunales Españoles en Sentencias que no dejan lugar a dudas. ¿ Porqué esa distinta regla de medir? ¿ Qué intereses obligan a tomar una determinación, evidentemente, contraria a Derecho, atentatoria contra principios fundamentales, como el invocado de la propia seguridad jurídica o el de la Confianza Legítima?………Me lo expliquen, porque no lo entiendo.
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Sr. Diputado, soy un autónomo, que comencé en un vivero de Cámara, por lo que he tenido conocimiento de lo que en los últimos tiempos se «masca» en el ambiente cameral.
Entiendo que hay importantes diferencias entre «Grandes empresas» y «Autónomos y pequeñas empresas» que hemos sido la mayoría de usuarios, que hemos venido utilizando los servicios, hasta que ha llegado este cambio nefasto de los últimos años.
Quisiera hacerle partícipe de un comentario, que como empresario suscribo totalmente, de alguien que en España, es la máxima autoridad jurídica, sin lugar a dudas, sobre Cámaras de Comercio, y que creo que puede ser de interesante lectura para sus decisiones como ponente de la nueva ley de Cámaras, sobre la que están trabajando,
Muchas gracias.
http://josemarigorordo.wordpress.com/2013/05/17/anteproyecto-de-ley-de-camaras-de-comercio-nuevas-incertidumbres-y-mas-dependencia-de-la-administracion-publica-y-de-las-asociaciones-empresariales/
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Las Cámaras, como sucede en la Europa Continental son una solución a las políticas en beneficio de las pymes y el comercio, entendido este como conjunto de actividades de intercambio de bienes y servicios. Así lo entienden los legisladores de los países de nuestro entorno, pero aquí más listos que nadie vamos a conseguir los mismo que en Europa continental pero a coste 0. Por fin hemos descubierto instituciones para estatales increíblemente eficaces que no van a costar un euro al ciudadano. Si aplicáramos, mediante una sencillas regla de tres al resto de las instituciones –ayuntamientos, sociedades estatales, autonomías- seríamos el país ideal y nuestros ciudadanos vivirían en el auténtico paraíso terrenal. Pero mucho nos tememos que esta Ley quedará en un bonito deseo y las Cámaras –salvo que las Comunidades Autónomas las acojan- irán muriendo poco a poco. Esto va a pasar, si en el trámite parlamentario de la nueva Ley de Càmaras no se modifica su contenido, similar a la ley aprobada en 1993 y que ahora deroga y, que el gobierno socialista ya desmembró en 2010 ( aprovechando el caos aéreo del puente de diciembre de ese año) eliminando el pilar esencial de la financiación pública de los servicios de las Càmaras cuando no costaba nada a las cuentas públicas, ni del Estado, ni al resto de Administraciones Públicas ( pagaban las empresas). Incluso servía esa financiación para coadyuvar en muchos territorios a proyectos comunes y generales, beneficiosos para la economía de cada demarcación.
Ahora el redactor de la Memoria de la nueva Ley expone los pros y contras de los dos modelos de Cámaras que hay en Europa, para concluir que “el mejor modelo para lograr unas Cámaras fuertes y consolidadas, debía ser similar al de países como Alemania y Austria”, es decir el modelo continental, con Cámaras de derecho público, adscripción automática de empresas, financiación pública con cargo a impuestos y tasas, prestación de servicios a gran escala y estatus consultivo formal con el Gobierno, frente al modelo anglosajón, con cámaras privadas, adscripción voluntaria y pocos servicios.
Con un razonamiento así, parece que el redactor de la Memoria se tendría que decantar por el modelo continental, debido a sus grandes virtudes y potencialidades, pero no lo hace. Se inclina, al fin, por un modelo mixto que toma las virtudes del continental y del anglosajón y ninguno de sus defectos. Es decir, opta por el modelo ideal. Y este es el primer problema, repetimos, pues el proyecto desarrolla un modelo ideal, sí, perfecto, sí. Pero inexistente. Algo así como el círculo cuadrado o la Utopía de T. Moro. Puede existir en la imaginación, e incluso describirse. Pero nunca han llegado a existir debido a la misma naturaleza de las cosas. Por otro lado, si fuera viable este modelo, ya existiría en algún país del mundo. Pero no se ha encontrado. Error grave.
De acuerdo con el proyecto, las Cámaras se van a financiar fundamentalmente con los servicios que presten. La nueva ley no compromete los presupuestos del Estado, prueba de que las Cámaras no obtendrán financiación estatal. Pero es que la ley 3/1993 tampoco los comprometía, pues las Cámaras cobraban directamente una exacción tributaria que no pasaba por los presupuestos estatales.
Aquí está el nudo gordiano de la nueva ordenación de las Cámaras. El proyecto no articula más. Sin embargo, cuando a una corporación local se le atribuye una función o servicio público, se le da los medios para financiarse, bien a través de una tasa, de una contribución especial o de otro medio. Cuando a una comunidad autónoma se le transfieren competencias, también se le asigna la oportuna y concreta financiación. Las Cámaras tienen importantes funciones, más si cabe en el nuevo texto, pero no tienen la correlativa financiación. La misma garantía de cumplimiento o no de las funciones públicas habrá con este proyecto que con la ley actualmente vigente. La propia existencia de las Cámaras tampoco queda garantizada. ¿O es que las Cámaras que al día de hoy han suspendido pagos serán resucitadas en virtud de la nueva Ley?
Las Cámaras no son per se empresas que persigan un beneficio, sino que colaboran con las Administraciones y prestan servicios a las empresas, por eso parece difícil, sin incurrir en competencia desleal, que las Càmaras pongan en marcha servicios o negocios que ya realizan múltiples empresas. Empresas que además están llamadas a formar sus órganos de gobierno y lógicamente se opondrían – ya se oponen-a ello en el seno de los actuales plenos camerales. Es cierto que prima la competencia, pero ¿debe una Corporación de Derecho Público ( ya se criticó ello en relación a actividades similares de los Ayuntamientos), competir con quienes formas sus órganos de administración y decisión? Si usáramos “mutatis mutandi” la normativa mercantil en las sociedades de capital, se prohíbe a los administradores realizar similares o idénticas funciones a la de la empresa que administran – ni concurrencia, ni competencia-.
En el fondo, la falta de seguridad jurídica que pretende paliar el proyecto no viene de la ley 3/1993 en su primera redacción, que ha sido válida durante 17 años, sino de la falta de financiación actual. No conviene confundir la viabilidad económica con la inseguridad jurídica; la nueva ley no hace viables ni económica ni jurídicamente a las Cámaras.
Pero además de inviable, esta reforma puede ser perfectamente anticonstitucional. Si las Cámaras tienen la obligación de desarrollar las competencias que ya conocemos –y que incluso el Tribunal Constitucional ha calificado de especial relieve para las empresas o de clara relevancia constitucional (STC 107/96, de 12 de junio)-, ¿cómo desempeñarlas sin la financiación adeecuada, o con una financiación incierta, o incluso de carácter privado? Jurídicamente no podrían ser financiadas mediante cuotas o precios privados, pues se atentaría contra del art. 31.3 de la Constitución Española; la financiación de funciones públicas sólo puede realizarse mediante los oportunos tributos, y estos no pueden ser establecidos sino mediante Ley. En esto, nuestra Constitución es clara. Dicho con palabras del Tribunal Constitucional, Las llamadas “tarifas” por servicios portuarios constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza tributaria. En consecuencia, por esa razón, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Puertos del Estado en la medida que calificaba como precios privados contraprestaciones por servicios portuarios. Y es que al prestar y financiar servicios públicos ha de contarse siempre con el principio de reserva de ley establecido en los artículos 33 y 133 de la Constitución. Según el propio legislador, el nuevo texto viene motivado por la necesidad de racionalizar, en el actual contexto económico en el que nos encontramos, las estructuras y funcionamiento de las Cámaras españolas. Algo perfectamente asumible. Tras revisar la actual red cameral (400 puntos de atención y 88 Cámaras), el propio legislador valora su gran capilaridad y potencialidad en la vertebración de las políticas de apoyo a las empresas. Literalmente se afirma que esto convierte a las Cámaras en una herramienta eficaz en manos del Gobierno para articular e implantar políticas coordinadas de crecimiento y evitar duplicidades.
Por todo ello, la Ley persigue reforzar la eficiencia de las Cámaras, mejorando los servicios que prestan a las empresas, estableciendo nuevas funciones para ellas, de forma que estos organismos actúen como instrumentos de apoyo al Gobierno en su política económica y de regeneración del tejido empresarial. Dificil encomienda si tenemos en cuenta, como se ha dicho anteriormente, que el nuevo modelo de Cámaras es, en definitiva, irreal y, sobre todo, inviable económicamente, a lo que se suma el hecho de dejar en manos de cada CCAA el modelo de Càmaras que quiere para su territorio. ¿Tenemos expectativas…o sólo nos queda pensar que a largo plazo todos muertos?
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Muy Sr. mío:
«Defensor de la VIDA y la FAMILIA»
Permítame que le feliicite por la expresión que tan fácil resume un noble estilo de vida y que por completo comparto.
La VIDA en parte se compone en mi modesta opinión en DERECHOS y OBLIGACIONES,el actual Proyecto de Ley de Cámaras no parece ser respetuoso con los DERECHOS en materia de personal estatutario, creando como poco confusión y dudas del propio sistema (seguridad jurídica), una vez mas lo indica D: José María Gorordo conocedor en profundidad de las Cámaras en: http://josemarigorordo.wordpress.com/2010/10/30/camaras-de-comercio-el-decreto-de-13-de-junio-de-1936-es-el-regimen-de-personal-para-los-empleados-que-prestaran-servicios-antes-de-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-31993-de-22-de-marzo/
En cuanto a las OBLIGACIONES, no hemos hecho otra cosa durante décadas sino que cumplirlas tanto por nuestra «Sagrada institución» como por nuestra Familia le aseguro que no envidio a nadie por el tiempo dedicado.
Le aseguro que todos preferimos creer que finalmente se impondrá el SENTIDO COMUN
Muchas gracias por la oportunidad que brinda a la opinión
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Muchas cosas van a hacer las Cámaras de Comercio, según el proyecto de ley: internacionalización de la PYME, fomento de la innovación, intermediacion, etc ¿pero con que financiación? ¿con la aportación voluntaria de las empresas? ¿de verdad se creen los que han redactado el proyecto de ley que las empresas van a financiar las Cámaras? ¿a cambio de qué? ¿que empresas están en condiciones financieras como para permitirse aportar financiación a las Cámaras si no la tienen para ellas?
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La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras, elaborada por el PSOE, respetó, en su Disposición Transitoria Octava (a propuesta del PP, que estaba en la oposición), el régimen del Decreto de 13 de junio de 1936 sobre Derecho y Garantías de los empleados de las Cámaras. para el personal de estas Corporaciones anterior a su entrada en vigor.
El Proyecto de nueva Ley de Cámaras, elaborado por el PP, ahora en el Gobierno, no respeta en su la Disposición Adicional el régimen reconocido al personal estatutario de estas Corporaciones por el Decreto del 1936, considerando igual a todo el personal de las mismas.
Si la Disposición Adicional del Proyecto no se corrige para apoyar los derechos adquiridos del personal estatutario de las Cámaras no será porque ha cambiado el artículo 9.3 de la Constitución Española será porque ha cambiado el PP.
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En su momento el Partido Popular con sentido común, y con conciencia de lo legal, esgrimió el artículo 9.3 de la Constitución para defender los derechos de un colectivo, como es el personal «estatutario» de las Cámaras de Comercio. aprobándose la disposición adicional transitoria octava de la ley 3/93
Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los Técnicos hemos sido los «albañiles» de los servicios camerales, y hemos prestado, cuerpo a cuerpo, los servicios a la pequeña empresa sobre todo, a veces a pesar de los componentes de nuestros órganos de gobierno, hoy redactores «complices» del nuevo Proyecto de Ley de Cámaras,
Estoy preocupado por el carácter de Corporación de derecho Público, de estas entidades donde se podrá comprar con dinero el cargo de representación. Lo que seguro que irá en detrimento de la defensa de los intereses generales del comercio la industria y la navegación, si se aprueba la Ley con el texto propuesto.
Estoy preocupado por lo que va a pasar con el patrimonio cameral, que es del taxista, del vecino que vende encurtidos y pan, del autónomo que tiene el bar de la esquina, estos aún siendo mayoritarios, no ha sido quienes ha participado en la redacción del texto del Proyecto de Ley, ni serán los nuevos miembros de los órganos de gobierno cameral, que se constituirán al amparo del mismo.
Estoy preocupado por el endeudamiento que desde que comenzó la operación de acoso y derribo, se ha producido en las diferentes cámaras, sin que nadie vaya a pedir explicaciones a nadie y todo quede en la impunidad más opaca.
Espero Sr. Puente, que en medio del vértigo de esta caida libre a la nos han sometido al personal de las Cámaras, usted, como ponente de la Ley, tenga bien recordar todo lo anterior en cuanto cuanto a lo que afecta al personal laboral que aún queda. y especialmente en cuanto a los derechos que garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que recoge el artículo 9.3 de la Constitución Española,con respecto al personal estatutario de la disposición adicional octava de la Ley 3/93 y que ya ustedes defendieron en su momento.
Muchas Gracias por todo.
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Si se pretende eliminar los derechos adquiridos por el personal estatutario va en contra de el articulo 9.3 de la constitucion, es curioso el pp en la ley de 1993….
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Las Cámaras y el Consejo Superior, como coordinador de las Cámaras, han sido las instituciones que más recursos han dedicado a la Internacionalización. La Ley 3/93 les obligaba a dedicar 2/3 de los recursos que cobraban por impuesto de sociedades al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones. Todos los años han dedicado mucho más que los recursos que eran obligatorios.
Las empresas, especialmente las pequeñas, se beneficiaban de cursos, jornadas, seminarios para su internacionalización totalmente gratuitos. Asistían a Misiones Comerciales y Ferias a un precio muy inferior al que le podía costar a través de Asociaciones e incluso, en muchos casos, ICEX.
Pusieron en marcha el PIPE al que luego se sumo ICEX. Tienen Bolsas de Subcontratación que apoyan a las pequeñas empresas subcontratistas industriales muy importante para este país (El Consejo actúa como asociación ya que no existe como tal) Sin olvidarnos de Cuadernos ATA, Legalizaciones, etc,
tras la debacle del Real Decreto 13/2010, las empresas se dirigen a las Cámaras solicitando unos servicios que ya no se les pueden, solicitando subvenciones que tampoco se les puede conceder.
Este proyecto de Ley deja en el aíre la organización de las Cámaras (en mano de las Comunidades), no defendiendo el interés general de las empresas que españolas. Lo único que parece que hará bien es integrar las cámaras en el exterior y crear la Cámara de España como marca para defender la internacionalización en el exterior.
Intenta coger lo bueno del modelo de cámaras ingles y lo bueno del modelo europeo (en el que la mayoría de cámaras tienen asignados recursos públicos), intentando que sin tener recursos públicos (modelo ingles )hagan todas las funciones que hacen las cámaras de Alemania, Francia, Italia, etc… materialmente imposible.
Por otro lado, asigna dos Planes Camerales: Dice que el de Internacionalización es fundamental y actualiza el Plan Cameral de Promoción de Exportaciones (que tenía asignados recursos 2/3 Impuesto de Sociedades). Que va a ser dirigido por la Cámara de España y la Secretaría de Estado (no es novedad puesto que se venía haciendo en el Plan Cameral de Promoción de Exportaciones) PERO NO LE ASIGNA RECURSOS. ¿Cómo se pretende dirigir algo que no tiene con qué financiarse? NO HAY DINERO, NO HAY PLAN.
¿Qué es eso de que los recursos que aporten las grandes empresas se dedicarán PREFERENTEMENTE al Plan de Internacionalización ? qué recursos van a aportar y qué es preferentemente? Sin entrar a valorar que si el dinero de las grandes empresas, suponiendo que lo pongan, se dedica preferentemente, presionaran para aquellos temas que a ellos les interesen y entonces ¿QUIEN VA A AYUDAR A LAS PYMES? si se piensa en ICEX, dado que la mayoría de su presupuesto se va en estructura y que ingresos por servicios obtiene pocos por mucho que diga lo contrario (solo hay que ver su Memoria 2012), parece que no es posible.
Si vamos al Plan de Competitividad a este ni tan siquiera se le dice que pueda tener unos recursos.
Hay muchas mas cosas que decir, pero por último el proyecto tiene UNA TRANSITORIA QUE PARECE INCONSTITUCIONAL y es aquella que deroga una disposición adicional a la Ley 3/93 que se refiere al Personal contratado antes de la Ley 3/93. Creo recordar QUE NINGUNA LEY ES RETROCATIVA, por lo menos en temas judiciales. ¿Cómo se puede quitarle a unos trabajadores que tenían unos derechos que les otorgaba un decreto del año 36 unos derechos?.
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Sr Javier Puente:
Con todo el respecto del mundo¿Como se puede quitarle a unos trabajadores que tenian unos derechos que tenian adquiridos? Es constitucional eso? La vida como han dicho en otro comentario anterior tambien se compone de derechos y obligaciones. Muchas gracias
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si la ley se aprueba conforme esta ahora, habrá recurso de inconstitucionalidad, que ganas de marear la perdiz» tiene el gobierno proponiendo un proyecto de ley inconstitucional. Son derechos adquiridos. Es como desfuncionarizar al funcionario.
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