Ley Rider

Proyecto de Ley Rider. Cuatro puntos principales:

– Análisis situación actual

– importancia económica de las plataformas digitales y perfil de los repartidores

– Análisis del impacto económico de la laboralización de repartidores

– Enmiendas Grupo Popular

Hoy entra en vigor la Ley de Rider. Una ley que se está tramitando en el Senado y que podría sufrir cambios (plazo de enmiendas y debate en ponencia y comisión la semana del 6 de septiembre, y tramitación en el pleno del 14 de septiembre).

Una ley contraria al avance en la digitalización de nuestro país y a la creación de empleo. Una ley que tiene en contra a los riders que preferían trabajar como lo estaban haciendo, tiene en contra a las empresas que las impide avanzar y crecer, tiene en contra a los pequeños restaurantes que han visto un salvavidas en la entrega de sus productos a domicilio gracias a estas plataformas y tiene en contra a los ciudadanos ya que pierden servicios.

Ribamontán al Mar. Pequeño municipio de Cantabria. Gracias a plataformas como Airbnb o Booking, muchas cuadras por ejemplo han podido trasformarse en viviendas rurales, darse a conocer y alquilarse. Si no llega a ser por plataformas como estas, la explotación ganadera se hubiera cerrado y no existiría la posibilidad de crear otros nuevos negocios como el alquiler de la vivienda, con todo lo que ello conlleva; bares, suministro de alimentos, supermercados, pequeños talleres de reparación y otros servicios. Resultado final, pérdida de población y abandono de los pueblos. La clave para que una zona no se abandone son las oportunidades de empleo.

España tiene que sumarse a la ola de la digitalización y más si cabe los entornos rurales. Tenemos una oportunidad de oro. Igualmente, en un país con la tasa de paro juvenil más alta de la UE (40% frente al 17% de media de la UE), no puede permitirse no crear oportunidades para los jóvenes y las nuevas realidades tecnológicas lo son.

¿Por qué se oponen la inmensa mayoría de los Riders?
-Pérdida de ingresos
-Pérdida de libertad de horarios y de conciliación. Muchos lo tienen como un ingreso extra y eligen tanto plataforma como horarios a trabajar.
-Pérdidas de acceso rápido para obtener ingreso

¿Por qué se oponen las plataformas?
-No pueden asumir unos costes fijos
-Las impide crecer por lo que realizarán sus inversiones en otros países. Deliveroo ya ha anunciado que deja nuestro país y con ello 4.000 trabajadores se quedan sin empleo. Le seguirán otras.

¿Por qué se oponen los pequeños restaurantes y tiendas de alimentación?
-Muchos pequeños restaurantes habían encontrado una tabla de salvación en las plataformas digitales ya que les dan la opción del envío de comida a domicilio, algo que pierdan ahora. No solo pierde el restaurante, también todos aquellos que les suministran tomates, carne, pescado….es una cadena en un momento especialmente delicado donde miles de pymes están cerrando.

¿Qué perdemos los ciudadanos?

-Un servicio que afecta principalmente a los entornos rurales donde no existirán esos servicios de entrega a domicilio.

IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES DE DELIVERY Y PERFIL DE LOS REPARTIDORES EN ESPAÑA.

Comparto datos del estudio realizado por ADIGITAL.

CIFRAS Y ASPECTOS CLAVE
• Cerca de 4,7 millones de perfiles de clientes finales de las plataformas digitales de delivery en España en 2019.
• Casi 36,2 millones de pedidos anuales gestionados.
• Más de 64.500 acuerdos de colaboración con restaurantes y
comercios en 2019 (frente a menos de 29.000 en 2018).
• Contribución directa a la actividad de restaurantes y comercios equivalente a más de 250 millones de euros de VAB, con una aportación, en términos de VAB total, superior a los 700 millones de euros (incluyendo los efectos indirecto e inducido).
• Mantenimiento de más de 15.300 empleos totales en España.
• Más de un 80% de los repartidores de las plataformas de delivery
destacan la flexibilidad horaria que les brinda.
• Generación de ingresos para los repartidores de las plataformas de
delivery equivalentes a 1,4 veces el salario mínimo interprofesional.
• Las plataformas de delivery generan valor para…
– Los consumidores finales: accesibilidad a una amplia oferta de servicios de restauración y bienes de consumo; personalización de recomendaciones o sugerencias; un servicio de compra y entrega ágil y cómodo; así como ahorro de tiempo de desplazamiento y de compra, entre otros.
– Los repartidores: flexibilidad horaria laboral y compatibilidad con otras actividades; reducción de las barreras de entrada al mercado de trabajo; posibilidad de inserción laboral de perfiles vulnerables; además de facilidad para empezar a trabajar y generar ingresos, entre otros.
– Los restaurantes y establecimientos de comercio minorista: compensación de las restricciones físicas de espacio disponible; reducción de barreras vinculadas con la ubicación del establecimiento; impulso a la digitalización, sobre todo, de empresas de menor dimensión; ampliación de los canales de venta, etc.

• La demanda de los servicios ofrecidos por las plataformas digitales de delivery no ha dejado de crecer, evidenciando el valor que aportan tanto a los consumidores, como a restaurantes y comercios minoristas, así como a los repartidores. En 2019, el número de perfiles de clientes finales de las plataformas de delivery fue 1,4 veces superior al del año anterior, los pedidos superaron los 36 millones, y son más de 64.500 los acuerdos de colaboración que mantienen con restaurantes y comercios de diferentes ciudades españolas. Asimismo, el número de perfiles de repartidores dados de alta en las plataformas digitales de delivery en España se sitúa en torno a los 29.300.
• La contribución de las plataformas de delivery a la generación de actividad en el sector de restauración y retail en España es importante. Se estima que en 2019 dicha contribución superó los 250 millones de euros, con un impacto total en la economía en términos de VAB por encima de los 700 millones de euros y el mantenimiento de más de 15.300 empleos, tanto directo, como indirectos e inducidos.
• La actividad de las plataformas de delivery se ha perfilado como esencial en el contexto de confinamiento y mantenimiento de la distancia social motivado por la COVID-19, tanto en España como en otros países del entorno. En este sentido, los establecimientos de restauración, y una tipología más diversa de empresas de venta minorista, han recurrido a las plataformas para hacer frente al impacto de la COVID-19 en sus negocios.
• Los atributos más valorados por los repartidores de las plataformas son la flexibilidad horaria, así como la facilidad para empezar a trabajar y la rapidez para obtener ingresos. Más de 3 de cada 4 repartidores encuestados así lo afirman.

ANALISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO DE LA LABORALIZACION DE REPARTIDORES (Información elaborada por Adigital.org)

Este documento presenta una proyección del impacto esperado en España de una potencial reclasificación de los repartidores autónomos que actualmente prestan servicios a través de las plataformas digitales de reparto de comida a domicilio, los “riders”. Este análisis se basa en la experiencia de Ginebra (Suiza), donde se ha prohibido a los repartidores de Uber Eats operar como trabajadores autónomos. Algunas cifras se han extrapolado a España como estimaciones teniendo en cuenta el tamaño de los dos mercados.

El caso de Ginebra
El 1 de septiembre de 2020, Uber Eats se vio obligado a cambiar su modelo de operación en Ginebra. Actualmente, todas las personas que trabajan con Uber Eats son empleados de una flota – una tercera empresa de reparto que contrata directamente a los repartidores. El efecto inmediato de este cambio ha sido la pérdida de trabajo del 77% de los repartidores (1.000 personas). Durante los tres meses anteriores a septiembre, 1.300 repartidores trabajaban a través de la plataforma de Uber Eats en Ginebra. Con el nuevo modelo, los repartidores tienen que solicitar formalmente un trabajo a la empresa de reparto. Esta sólo ha podido ofrecer trabajo a 300 repartidores. Los demás han perdido su fuente de ingresos con Uber Eats.
23.000 repartidores autónomos perderán la oportunidad de generar ingresos.
En España, se estima que más de 30.000 trabajadores autónomos operan a través de las plataformas digitales de reparto de comida. Aplicando un ratio similar al del caso de Ginebra, esto significa que 23.000 personas perderían su trabajo en caso de una transición a un modelo de flotas, en un momento particularmente sensible para el empleo en España, con un aumento del paro del 15% en el segundo semestre.
Impacto en el sector del food delivery
En el caso de Ginebra, la transición ha tenido un efecto inmediato en la reducción del tamaño del mercado. El efecto combinado de la falta de repartidores disponibles, el incremento de los precios y el empeoramiento del servicio, ha llevado a una caída del 30% en el número de pedidos entre el 17 de agosto y el 7 de septiembre. En las semanas siguientes, no se ha observado una recuperación del mercado, a pesar de la estacionalidad positiva tras las vacaciones (en otras ciudades suizas como Basilea el crecimiento fue del 40% en el mismo periodo).
300 millones de euros de pérdidas para el mercado
El mercado español genera actualmente 40 millones de pedidos anuales, con valor total de mercado cercano a los 1.000 millones de euros. Un impacto similar al de Ginebra se traduciría en España en la destrucción de 300 millones de euros, por la reducción del

tamaño del mercado en los próximos 12 meses, así como una desaceleración significativa de su crecimiento, actualmente estimado en más del 50% anual comparado con el año anterior.
Impacto local en restaurantes
Los desafíos asociados a la transición al modelo de flotas (económicos y de degradación del servicio) obligará a las plataformas digitales a reducir de manera significativa sus operaciones en cuanto a las áreas de cobertura y disponibilidad horaria del servicio. Aunque el impacto exacto no se puede determinar aún, se pueden establecer algunas hipótesis iniciales para las diferentes ciudades española en las que actualmente operan las plataformas de reparto:

En general, se estima que 11 millones de personas se quedarán sin acceso al servicio de reparto de comida a domicilio proporcionado por las plataformas digitales, lo que representa el 18% del mercado actual, mientras 13 millones de personas verán reducido el horario de servicio, lo que representa un 38% del total del mercado actual.
Los restaurantes perderán 250 millones de euros de ingresos adicionales.
Finalmente, el efecto combinado de la reducción del tamaño del mercado y de su valor tendrá un fuerte impacto en los ingresos de los restaurantes que hoy representan el 70% del total del valor del mercado. La estimación general es que en los 12 meses siguientes a una transición al modelo de flotas, se pierdan más de 250 millones de euros de ingresos adicionales de los restaurantes.

ENMIENDAS PARTIDO POPULAR

¿Cuál es mi visión? Debemos poner siempre a la persona en el centro, que la persona elija en libertad e impedir que sea vulnerable.

Desde el PP proponemos varias enmiendas para mejorar esta ley:

ENMIENDA NÚM 1
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado II del Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado II del preámbulo, quedando su redacción del siguiente tenor literal:

«II La presente Ley cuenta con un artículo, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en tres aspectos. En primer lugar, modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de las medidas adoptadas para evitar que las decisiones automatizadas contengan sesgos que puedan resultar en situaciones discriminatorias en cuanto a las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo. Este derecho de información no implicará que el comité de empresa pueda tener acceso directo al algoritmo o sistema de inteligencia artificial empleado, fórmulas que tendrán consideración de secretos empresariales con arreglo a la normativa vigente.

En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad, salvo prueba en contrarío, de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La labor esencial realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra en el origen de buena parte de las sentencias que han resuelto a favor o en contra de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto y que han culminado con la STS 805/2020, de 25 de septiembre.

La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual. En dicha sentencia se fundamenta lo siguiente:
“Desde la creación del derecho del trabajo hasta el momento actual hemos asistido a una evolución del requisito de dependencia-subordinación. La sentencia del TS de 11 de mayo de 1979 ya matizó dicha exigencia, explicando que ‛la dependencia no implica una subordinación absoluta, sino solo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa’. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. Las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas (artículo 3.1 del Código Civil)” (FJ 7.º).

Partiendo de esta máxima, el Alto Tribunal analizó la relación entre la plataforma de reparto demandada y el trabajador concernido por el recurso, reiterando, como ya lo había establecido en numerosas ocasiones con anterioridad (por todas, SSTS de 22 de abril de 1996, recurso 2613/1995; y de 3 de mayo de 2005, recurso 2606/2004), que las facultades empresariales de dirección, organización o control de la actividad y, en tal sentido, las notas de dependencia y ajenidad, pueden traducirse a la realidad de formas diferentes a las clásicas cuando la empleadora asume los riesgos de la operación y es beneficiada de sus frutos, realizando una labor de coordinación, organización o control de la prestación u ostentando la potestad sancionadora, y ello aunque sus prerrogativas se manifiesten de forma indirecta o implícita, a través de la gestión algorítmica, de las condiciones de trabajo o del servicio prestado.

A través de una nueva disposición adicional vigesimotercera, y por acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, se traslada a la ley la jurisprudencia sobre esta materia, con el objetivo de que el Estatuto de los Trabajadores refleje estas nuevas realidades de forma clara.

De este modo, en el Estatuto de los Trabajadores se contempla que las facultades empresariales, a las que se refiere el artículo 20 de dicha norma, pueden ser ejercidas de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los activos clave y esenciales de la actividad. En consecuencia, la forma indirecta o implícita de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo.

Asimismo, se refuerza, a través de la invocación explícita del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, la importancia de valorar la naturaleza real del vínculo, el contenido de las prestaciones, y de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual, como un elemento necesario para garantizar el efecto útil y protector que corresponde al derecho laboral.

Los algoritmos merecen nuestra atención y análisis, por los cambios que están introduciendo en la gestión de los servicios y actividades empresariales, en todos los aspectos de las condiciones de trabajo y, sobre todo, porque dichas alteraciones se están dando de manera ajena al esquema tradicional de participación de las personas trabajadoras en la empresa.

En este sentido, otra de las reflexiones compartidas por la mesa de diálogo social consiste en señalar que no podemos ignorar la incidencia de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral y la necesidad de que la legislación laboral tenga en cuenta esta repercusión tanto en los derechos colectivos e individuales de las personas trabajadoras como en la competencia entre las empresas.

La eficacia de la nueva disposición adicional vigesimotercera, basada, como se ha expuesto, en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por dicha disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial de las empresas conforme a la normativa.

Asimismo, se modifica el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores para excluir de su ámbito de aplicación al colectivo de las personas prestadoras del servicio de reparto a través de plataformas digitales siempre que se demuestre su autonomía.

Se incluyen dos disposiciones adicionales, la primera de ellas referente a las cotizaciones a la Seguridad Social, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, resulta esencial que la Ley establezca expresamente que la presunción de laboralidad no lo será con efectos retroactivos a efectos de posibles reclamaciones por parte de la Seguridad Social.

La segunda disposición adicional hace referencia al compromiso de veracidad en la titularidad de las cuentas. En los supuestos de laboralidad, será responsabilidad de las plataformas asegurarse de la veracidad de las cuentas, de tal manera que el titular de la cuenta será en todo caso la persona que preste el servicio. Los trabajadores por cuenta propia tendrán libertad para negociar con las diferentes plataformas el alcance de los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de las cuentas, recogiéndose por escrito el acuerdo alcanzado en cada caso.

Por último, se incluye una disposición final primera relativa al título competencial y una disposición final segunda relativa a la entrada en vigor. que establece un periodo de tres meses, contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, periodo que se estima necesario para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.» (suprimir, entrada en vigor el 12 de agosto)

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM 2
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado uno del artículo único.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado uno del artículo único, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
«Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:
“d) Ser informado por la empresa de las medidas adoptadas para evitar que las decisiones automatizadas contengan sesgos que puedan resultar en situaciones discriminatorias en cuanto las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo.
Los derechos de información contemplados en el presente apartado no implicarán en ningún caso que el comité de empresa pueda tener acceso directo al algoritmo o sistema de inteligencia artificial empleado, siendo estos considerados secretos empresariales con arreglo a la normativa vigente.

Dicha información no podrá ser utilizada por el comité de empresa para fines distintos de los que motivaron su entrega ni para funciones que excedan de su ámbito de competencia.”»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM 3
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado dos, artículo único.

ENMIENDA

De modificación.
Se modifica el apartado dos del artículo único, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
«Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, salvo prueba en contrario.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.”»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM 4
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al apartado tres nuevo, artículo único.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un nuevo apartado tres en el artículo único con el siguiente tenor literal:
«Tres. Se introduce una nueva letra g) en el artículo 1.3 [la actual letra g) pasa a denominarse h)], con la siguiente redacción:
“g) La actividad de las personas prestadoras del servicio de reparto a través de plataformas digitales cuando se demuestre su autonomía conforme con lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la presente Ley.”»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM 5
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.
Se añade una disposición adicional nueva con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional xx. Cotizaciones a la Seguridad Social.
La presunción de laboralidad establecida en la disposición adicional vigesimotercera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre será sin perjuicio de que se consideren válidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.
.
Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional xxx. Compromiso de veracidad de la titularidad de las cuentas.
En los supuestos de laboralidad, será responsabilidad de las plataformas digitales la veracidad de las cuentas, de tal manera que el titular de la cuenta será en todo caso la persona que preste el servicio.

Los trabajadores por cuenta propia tendrán libertad para negociar con las diferentes plataformas el alcance de los derechos y obligaciones derivados de la titularidad de las cuentas, recogiéndose por escrito el acuerdo alcanzado en cada caso.»

JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.

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