A raíz de la creación de FACI (Foro de accesibilidad para ciudades inteligentes), hace unos días registramos una iniciativa, relativa al fomento de la accesibilidad en las «ciudades inteligentes», la cual expongo a continuación.

Las conocidas como «smart cities» o «ciudades inteligentes» pueden ser definidas como aquellas que combinan la tecnología con la información para mejorar la calidad de vida, rebajar el coste energético y reducir el impacto medioambiental.
Según las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el 70 por ciento de la población mundial se concentrará en los núcleos urbanos en 2050, situación que, al parecer de la propia ONU, «podría convertirse en un auténtico problema a no ser que se logre mantener la armonía entre los aspectos espaciales, sociales y ambientales de las localidades, así como entre sus habitantes».
No obstante, y junto con las infraestructuras, la innovación y la tecnología, las «ciudades inteligentes» requieren sociedades participativas que tengan en cuenta a todos los ciudadanos, incluidos los colectivos con alto riesgo de exclusión social, como pueden ser las personas con discapacidad y los mayores.
Las personas deben ser situadas en el epicentro de las «ciudades inteligentes», y ha de ser así en mayor medida, si cabe, teniendo en cuenta el creciente envejecimiento de la población y contando con que la cifra de personas con discapacidad en nuestro país se sitúa cercana a los cuatro millones.
En este contexto, el desarrollo de las «ciudades inteligentes» ofrece una excelente oportunidad para garantizar el pleno cumplimiento de la igualdad, la no discriminación y la accesibilidad universal para el ciudadano que resida, transite o haga uso de los bienes, los productos y los servicios que la ciudad englobe, y donde las tecnologías representan una herramienta esencial.
En consecuencia, una ciudad nunca podrá ser considerada inteligente si no es plenamente accesible para todas las personas, y es así en gran medida por lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), integrada, hoy en día, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ha transcurrido más de una década desde la puesta en marcha de la LIONDAU, diez años en los cuales se ha desarrollado un cuerpo normativo garante de derechos que ha situado a nuestro país como un referente en el ámbito de las políticas de discapacidad.
Conviene recordar el Real Decreto 36612007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas; el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Toda la legislación citada, ligada a múltiples desarrollos normativos de nivel autonómico y local, convierte a España en un ejemplo en políticas de inclusión, orientadas a la consecución de una participación plena e igualitaria de estas personas en todos los ámbitos de la sociedad, y dispone principios que han de ser considerados como inherentes e inseparables al diseño de las «ciudades inteligentes».
Expuesto lo anterior, conviene además tener presente la «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» de la ONU, en vigor en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008 , y que en su articulo 9, sobre la accesibilidad, deja patente el compromiso a la no discriminación en todos los sectores, entre ellos, el tecnológico, el de los transportes, el de las edificaciones y el de los servicios.
Por todo lo expuesto, y tomando también en consideración lo establecido en relación con la inclusión digital por la Agenda Digital para España 2013-2015 que incluye un capítulo relativo a la inclusión digital y la Agenda Digital para Europa 2015,
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, en el ámbito de sus competencias, a poner en marcha medidas con las que garantizar el cumplimiento de los criterios de accesibilidad, no discriminación e igualdad en el diseño, despliegue y ejecución de las «ciudades inteligentes», así como a establecer mecanismos de participación, formación y difusión de estos principios en los foros de interés donde se debatan y analicen los desarrollos de las «ciudades inteligentes».